5/12/2014

A PROPÓSITO DE LOS 271 AÑOS DE LA COMUNA SAN SEBASTIÁN



A inicios de abril de este año la Comuna San Sebastián celebró sus 271 años de fundación, claro, todo esto valiéndose de los documentos que fueron consignadas en 1743. Ahora la pregunta es fundación de que, pues se entiende que fundación es la acción y el efecto de fundar y, consecuentemente, el principio, establecimiento u origen de algo.
Que yo sepa y en base a los documentos existentes en los archivos, el reducto de gente que en esa época eran indígenas existieron cientos de años atrás, por ejemplo el cacique de Sígsig D. Joseph Puglla en agosto de 1687 puso en venta un solar con una casa que la Comunidad de Indios tenía en la plazoleta de Usno, junto a Pumapungo que servía de albergue para los Indios de Sígsig que iban a prestar el servicio de uyaricos. Sin embargo a pesar de todos los reclamos el expresado cacique se convirtió en heredero y dueño del solar. El abuso cometido provocó las reclamaciones pertinentes por parte de Da. Francisca Yubra el 11 de octubre de 1692, india del Pueblo de Sígsig; existen muchos documentos que demuestra la existencias de la comunidad como tal. Entonces porque celebraron 271 años de fundación. 
Como dije se valieron de los documentos que fueron consignadas en 1743 por el supuesto rey de España. En este documento se dice que 1708 algunos dirigentes de la Comunidad de Indígena de Sígsig adquieren enormes reductos de tierras aledañas a las minas con el objetivo de quedar libres de tasas y servicios. Estos consta en el supuesto título protocolizado en una notaria de Sígsig en 1743 “…Y toda la Mayor extensiones de los citios que como a tal le corresponden y tienen en ese Pueblo y en todo los reynos de la tierra, y haciendo entregan según la signacion fecha por el Rey Don Fernando de Sierra y Osorio a Quince de Enero de mil setecientos y ocho, a favor de los Indios de el SígSig. Y por toda la inmensa reduccion de el Pueblo entero…”
En 1743 la misma comunidad vuelve a adquirir nuevamente esas tierras, esta vez por una exuberante cantidad de cincuenta libras de oro en polvo “…confiesan tener ya apercibidos Cincuenta libras de oro fino en la Caja Real del Rey Nuestro Señor del caudal propio de los señores Carlos de Ray, Francisco de Rayo, dado en caridad y beneficio de los Indios: balor de toda la inmensa reducción de el pueblo entero…”
Un año después, 1744 la comunidad de indígenas compra nuevamente sus propios bienes pero esta vez por una arroba de oro y otra de esmeraldas.andicar que raron los indígenas spaña. deEntonces porque celebraron la fundacion
Los linderos de este enorme latifundio que compraron los indígenas una y otra vez, según estos títulos son: “…dan para sus linderos en los puntos nuevos mojones el circulo, en líneas Rectas. Por la cabecera con las jibarias de Calalaes y de Sangurima. Por el pie desde la esquina de dicha hacienda de Pamar. Primero del Indio dicho Duma y segundo de Inegues sambo de nación, Sigue por el Río de santa bárbara y por una quebrada ceca y termina en el lindero de la hacienda de gutun de Manuel Monrroy y Francisco Saenz. Por un costado desde ahí sigue para Arriba y pasa por la cruz de Amorgeo y ba a dar en la altura de la cuchilla de las jibarias y termina en las Jibarias de Sangurima. Y por el otro costado desde la esquina de la hacienda de Piruncai de Eugenio Ramirez sigue para arriba y pasa por Moras Loma y Cruz de Panzha cundursamana y por el lindero de dicha hacienda de Guel primero de los indios dichos Sanchez y Segundo de Gregorio Banegas, y por el Río de Zhio, y el lindero de la hacienda de primer principal de Gualaceo de Salazar, segundo de Moreno, y tercero de Gabriel Cambisaca y por la parte mas elevada del cerro fasaiñan pequeño y va a dar en la altura de la cuchilla de las jibarias y termina en las Jibarias de Calalaes…”       
Cabe indicar que a pesar de las compras de sus propias tierras, los indígenas de la Comuna continuaron prestando sus servicios en la mita y pagando una serie de tasas, como la décima parte de la producción agrícola o de su ganado menor y mayor, siendo también objeto de abusos frecuentes por parte de los rematadores e incluso fueron víctimas de los blancos y mestizos, pues en 1768, se les amenazó con privarles de las tierras asignadas precisamente bajo la pensión de los uiaricos.
Ahora bien, para saber cuales fueron las verdaderas intensiones al redactar dicho documentos citamos a Guillermo Segarra quien en una obra relativamente extensa (ca. 100 págs.), cuestiona la legalidad de los títulos comprados con grandes cantidades de oro y esmeraldas por los comuneros de San Sebastián del Sígsig en 1743 y 1744, y se concentra en analizar la escritura y los sellos acompañantes de dichos títulos para comprobar su veracidad; y en un lenguaje provocativo y un sarcasmo que inicia desde el “proemio” de la obra y lo caracteriza hasta las “conclusiones pertinentes” determina que:

“…los indios de la comunidad fueron sorprendidos dolosamente en Gualaceo con documentos fabricados allí mismo con el propósito de convencerles de que solo Gualaceo tenía que ser cantón, y que Sigsig debía depender siempre de él… además establece que: e) que los anacronismos, vicios legales, inobservancia de las solemnidades de rigor, suplantación de firmas, disparates, incongruencias, ridiculeces, mezquindades y absurdos que plagan los supuestos títulos de la comunidad, acarrean la nulidad absoluta de esas pruebas... y f) que los estafadores vendieron a la comunidad por sumas tan fabulosas de oro y de esmeraldas, no fueron tierras ni bienes de ninguna clase, sino solamente papeluchos de burla. La utilización de esos falsos documentos para reclamar el territorio que se simula venderles constituiría un intento de estafa penado por las leyes” (Segarra, 2005:41-83).

El texto de Segarra refleja cierta simpatía con el derecho de administración y usufructo (carente de linderaciones) de “Citios, los Montes, Pastos, Pajas, Aguas y Abrevaderos” de la Comuna de San Sebastián desde la colonia temprana.
Para Segarra resulta anacrónica e irrisoria la expresión usada en los títulos de compra de tierras de “círculo en líneas rectas” para manifestar el trazo de los linderos (líneas rectas) y los mojones (círculos); de ello comenta: “…y aún hemos de haber porfiados que neguemos a macha y machete la existencia del circulo cuadrado.” (Segarra, 2005:60). Según Segarra y de acuerdo con la grafía de los títulos, éstos habrían sido redactados luego de 1824, pero las fechas de su suscripción habrían sido suscritas con fechas concernientes a 1743 y 1744.
Los intereses de Gualaceo por mantener la supremacía política sobre Sígsig, hicieron que “funcionarios galaceños aprovecharían entonces de una oportunidad cualquiera para disponer, mediante la factura de títulos apócrifos, con todo el poder y autoridades, que Sígsig no cambie jamás de rango.” (Segarra, 2005:55).
Transcribo un extracto de lo que consta en el título de propiedad de la Comuna protocolizado supuestamente en 1743 que conjuntamente con personeros de Gualaceo querían coartar su cantonización.

“…Yndios contrarios no lo intentes ni traten poblar de Cantón Villa el espresado pueblo Parroquia de los Yndios, ni fundar mas anejos y capillas ni hacer sus casas en el centro de el Pueblo o dentro el Circulo de el Pueblo de los Indios, ni quiten la inmensa reduccion de el Pueblo entero ni la mayor extenciones de los citios, los Montes, Pastos, Pajas, Aguas y Abrevaderos, ni el citio de la reedificacion del templo y del Pantion, ni la sacristia, ni el coro comunes de los Indios oriundos Lexitimos de el Pueblo, ni trasponer el circulo de el Pueblo de los Yndios, ni quiten, ni cuarten los Gastos del consejo real de su Majestad, ni el Dominio de el Canton de la Villa de el Gualaceo…” (Títulos de propiedad de la Comuna San Sebastián. Archivos de la Notaría Segunda de Sígsig).

Con este pequeño artículo no pretendo estar en contra de la Comuna San Sebastián, más bien compartir algunos capsulas históricas y así evitar caer en el memoricidio.  

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