A
inicios de abril de este año la Comuna San Sebastián celebró sus 271 años de
fundación, claro, todo esto valiéndose de los documentos que fueron consignadas
en 1743. Ahora la pregunta es fundación de que, pues se entiende que fundación
es la acción y el efecto de fundar
y, consecuentemente, el principio, establecimiento u origen de algo.
Que yo
sepa y en base a los documentos existentes en los archivos, el reducto de gente
que en esa época eran indígenas existieron cientos de años atrás, por ejemplo
el cacique de Sígsig D. Joseph Puglla en agosto de 1687 puso en venta un
solar con una casa que la Comunidad de Indios tenía en la plazoleta de Usno,
junto a Pumapungo que servía de albergue para los Indios de Sígsig que iban a
prestar el servicio de uyaricos. Sin embargo a pesar de todos los reclamos el
expresado cacique se convirtió en heredero y dueño del solar. El abuso cometido
provocó las reclamaciones pertinentes por parte de Da. Francisca Yubra el 11 de
octubre de 1692, india del Pueblo de Sígsig; existen muchos documentos que
demuestra la existencias de la comunidad como tal. Entonces porque celebraron
271 años de fundación.
Como
dije se valieron de los documentos que fueron consignadas en 1743 por el
supuesto rey de España. En este documento se dice que 1708 algunos dirigentes
de la Comunidad de Indígena de Sígsig adquieren enormes reductos de tierras
aledañas a las minas con el objetivo de quedar libres de tasas y servicios. Estos
consta en el supuesto título protocolizado en una notaria de Sígsig en 1743 “…Y toda la Mayor extensiones de los citios
que como a tal le corresponden y tienen en ese Pueblo y en todo los reynos de
la tierra, y haciendo entregan según la signacion fecha por el Rey Don Fernando
de Sierra y Osorio a Quince de Enero de mil setecientos y ocho, a favor de los
Indios de el SígSig. Y por toda la inmensa reduccion de el Pueblo entero…”
En 1743
la misma comunidad vuelve a adquirir nuevamente esas tierras, esta vez por una
exuberante cantidad de cincuenta libras de oro en polvo “…confiesan tener ya apercibidos Cincuenta libras de oro fino en la
Caja Real del Rey Nuestro Señor del caudal propio de los señores Carlos de Ray,
Francisco de Rayo, dado en caridad y beneficio de los Indios: balor de toda la
inmensa reducción de el pueblo entero…”
Un año
después, 1744 la comunidad de indígenas compra nuevamente sus propios bienes
pero esta vez por una arroba de oro y otra de esmeraldas.
Los
linderos de este enorme latifundio que compraron los indígenas una y otra vez,
según estos títulos son: “…dan para sus
linderos en los puntos nuevos mojones el circulo, en líneas Rectas. Por la
cabecera con las jibarias de Calalaes y de Sangurima. Por el pie desde la
esquina de dicha hacienda de Pamar. Primero del Indio dicho Duma y segundo de
Inegues sambo de nación, Sigue por el Río de santa bárbara y por una quebrada
ceca y termina en el lindero de la hacienda de gutun de Manuel Monrroy y
Francisco Saenz. Por un costado desde ahí sigue para Arriba y pasa por la cruz
de Amorgeo y ba a dar en la altura de la cuchilla de las jibarias y termina en
las Jibarias de Sangurima. Y por el otro costado desde la esquina de la
hacienda de Piruncai de Eugenio Ramirez sigue para arriba y pasa por Moras Loma
y Cruz de Panzha cundursamana y por el lindero de dicha hacienda de Guel
primero de los indios dichos Sanchez y Segundo de Gregorio Banegas, y por el
Río de Zhio, y el lindero de la hacienda de primer principal de Gualaceo de
Salazar, segundo de Moreno, y tercero de Gabriel Cambisaca y por la parte mas
elevada del cerro fasaiñan pequeño y va a dar en la altura de la cuchilla de
las jibarias y termina en las Jibarias de Calalaes…”
Cabe
indicar que a pesar de las compras de sus propias tierras, los indígenas de la
Comuna continuaron prestando sus servicios en la mita y pagando una serie de tasas,
como la décima parte de la producción agrícola o de su ganado menor y mayor,
siendo también objeto de abusos frecuentes por parte de los rematadores e
incluso fueron víctimas de los blancos y mestizos, pues en 1768, se les amenazó
con privarles de las tierras asignadas precisamente bajo la pensión de los
uiaricos.
Ahora
bien, para saber cuales fueron las verdaderas intensiones al redactar dicho
documentos citamos a Guillermo Segarra quien en una obra relativamente extensa
(ca. 100 págs.), cuestiona la legalidad de los títulos comprados con grandes
cantidades de oro y esmeraldas por los comuneros de San Sebastián del Sígsig en
1743 y 1744, y se concentra en analizar la escritura y los sellos acompañantes
de dichos títulos para comprobar su veracidad; y en un lenguaje provocativo y
un sarcasmo que inicia desde el “proemio” de la obra y lo caracteriza hasta las
“conclusiones pertinentes” determina que:
“…los indios de la comunidad fueron
sorprendidos dolosamente en Gualaceo con documentos fabricados allí mismo con
el propósito de convencerles de que solo Gualaceo tenía que ser cantón, y que
Sigsig debía depender siempre de él… además establece que: e) que los anacronismos,
vicios legales, inobservancia de las solemnidades de rigor, suplantación de
firmas, disparates, incongruencias, ridiculeces, mezquindades y absurdos que
plagan los supuestos títulos de la comunidad, acarrean la nulidad absoluta de
esas pruebas... y f) que los estafadores vendieron a la comunidad por sumas tan
fabulosas de oro y de esmeraldas, no fueron tierras ni bienes de ninguna clase,
sino solamente papeluchos de burla. La utilización de esos falsos documentos
para reclamar el territorio que se simula venderles constituiría un intento de
estafa penado por las leyes” (Segarra,
2005:41-83).
El texto de Segarra refleja cierta simpatía con el derecho de
administración y usufructo (carente de linderaciones) de “Citios, los Montes,
Pastos, Pajas, Aguas y Abrevaderos” de la Comuna de San Sebastián desde la
colonia temprana.
Para Segarra resulta anacrónica e irrisoria la expresión usada en los
títulos de compra de tierras de “círculo en líneas rectas” para manifestar el
trazo de los linderos (líneas rectas) y los mojones (círculos); de ello
comenta: “…y aún hemos de haber porfiados que neguemos a macha y machete la
existencia del circulo cuadrado.” (Segarra,
2005:60). Según Segarra y de acuerdo con la grafía de los títulos, éstos
habrían sido redactados luego de 1824, pero las fechas de su suscripción
habrían sido suscritas con fechas concernientes a 1743 y 1744.
Los intereses de Gualaceo por mantener la supremacía política sobre
Sígsig, hicieron que “funcionarios galaceños aprovecharían entonces de una oportunidad cualquiera para
disponer, mediante la factura de títulos apócrifos, “con todo el
poder y autoridades”, que Sígsig no cambie jamás de rango.” (Segarra,
2005:55).
Transcribo
un extracto de lo que consta en el título de propiedad de la Comuna
protocolizado supuestamente en 1743 que conjuntamente con personeros de
Gualaceo querían coartar su cantonización.
“…Yndios
contrarios no lo intentes ni traten poblar de Cantón Villa el espresado pueblo
Parroquia de los Yndios, ni fundar mas anejos y capillas ni hacer sus casas en
el centro de el Pueblo o dentro el Circulo de el Pueblo de los Indios, ni
quiten la inmensa reduccion de el Pueblo entero ni la mayor extenciones de los
citios, los Montes, Pastos, Pajas, Aguas y Abrevaderos, ni el citio de la
reedificacion del templo y del Pantion, ni la sacristia, ni el coro comunes de
los Indios oriundos Lexitimos de el Pueblo, ni trasponer el circulo de el
Pueblo de los Yndios, ni quiten, ni cuarten los Gastos del consejo real de su
Majestad, ni el Dominio de el Canton de la Villa de el Gualaceo…” (Títulos
de propiedad de la Comuna San Sebastián. Archivos de la Notaría Segunda de Sígsig).
Con este pequeño artículo no
pretendo estar en contra de la Comuna San Sebastián, más bien compartir algunos
capsulas históricas y así evitar caer en el memoricidio.
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